Isabella Bravo Pérez. *
Universidad de Antofagasta, Chile
Resumen:
En la siguientes páginas se formula una reflexión en torno al proceso actual del multiculturalismo, en cuanto a sus manifestaciones y las implicancias que el mismo tiene en el debate político-filosófico de los derechos humanos, con especial mención al liberalismo y comunitarismo, como las respuestas tradicionales a los problemas planteados. Para concluir con el rol que dentro de este contexto social e intelectual tienen los derechos humanos.
Palabras claves: Multiculturalismo, derechos humanos, liberalismo, comunitarismo, derechos culturales, derecho de los pueblos indígenas e inmigración.
“ Es el de cómo construir una sociedad estable constituida por ciudadanos libres e iguales que mantienen profundas diferencias en cuanto a la religión, filosofía y moral, sin que ello signifique desmedrar ni la libertad, ni la igualdad”JOHN RAWLS.
1-Introducción
Una aproximación al multiculturalismo.
La realidad a pocos años del derrumbe del socialismo, la disolución de la Unión Soviética y el fin de la guerra fría, es muy distinta a lo que puede llegar ha sustentarse respecto de una consolidación absoluta de los derechos humanos, a pesar de la proclamación de las Cartas universales y regionales de derechos y su correlativa obligación normativa de incorporarlos a la Carta Fundamental de cada país, y aún teniendo en consideración las agrupaciones que surgen en defensa de tales derechos; es decir, siendo este contexto casi alentador en comparación a épocas pretéritas, no deja por cierto de ser también desolador. ( de un lado tenemos los genocidios y masacres en Argelia, Colombia, Congo, entre otros, junto con la discriminación a determinadas naciones por deferir de la visión occidental, incluso el atropello a los pueblos indígenas por parte de un sistema político imperante), todo ello parece cuestionar el actuar del ultra-liberalismo por afectar la igualdad de las personas consideradas como entes autónomos. Además el contexto de los últimos años presenta nuevos desafíos sociales, jurídicos y políticos, sin los cuales es imposible concebir nuestra época, entre ellos se encuentran: los fenómenos migratorios y la situación de los pueblos indígenas. Que dan muestra de la actual sociedad heterogénea, Kymlicka indica que “ Esta diversidad, plantea una serie de cuestiones importantes y potencialmente decisivas. Así, mayoría y minorías se enfrentan cada vez más respecto de temas como los derechos lingüísticos, la autonomía regional, la representación política, el curriculum educativo, las reivindicaciones territoriales, las políticas de inmigración y naturalización, e incluso de símbolos nacionales, como la elección del himno y las festividades nacionales”.[1]
A este problema se le ha denominado multiculturalismo, proceso cuyo concepto es bastante poliédrico, sin perder de vista lo anterior y para efectos de la presente reflexión se considera al multiculturalismo como “ La presencia, dentro de un determinado contexto espacial, de diversas culturas asociadas principalmente a nación”.[2] Este fenómeno ha producido notables cambios en la filosofía política, al cuestionar nociones como Estado nacional, ciudadanía, universalidad de los derechos fundamentales, derechos de las minorías y de los inmigrantes, entre otros aspectos. En este sentido, los nuevos impulsos migratorios exigen analizar la legitimidad de los instrumentos que los estados utilizan para enfrentar dicho proceso, presentándose a la idea de homogeneidad estatal el desafío de lograr una democracia más integradora y pluralista; además la inmigración y el derecho de los pueblos indígenas coloca en boga la universalidad de los derechos humanos tan arraigada en la cultura accidental, desde una triple perspectiva a saber: asimilación, reconocimiento y exclusión. El multiculturalismo exige una reestructuración de las instituciones y políticas públicas, a nivel nacional como internacional, situación que necesariamente invita a un pronunciamiento de la filosofía jurídica, la cual se proyectará no solo de forma directa en el Derecho Constitucional sino que también abraza la realidad normativa de otras esferas jurídicas, tales como el Derecho Penal, Administrativo Sancionador e Internacional.
Esta realidad sociológica impacta a su vez la visión jurídico- política que pueda tener un Estado. Chile es un país que actualmente vive bajo el alero de la discusión normativa para afrontar tal realidad[3], sin embargo, por indicaciones de la doctrina tales avances distan de ser correcto, y más bien configuran una realidad política compleja y discriminatoria. Para Marta Masó [4] “Las políticas restrictivas y de exclusión a que están siendo sometidos los inmigrantes han llevado a algunos autores a señalar que se están construyendo seres humanos de segunda categoría. La humanidad está siendo dividida entre una mayoría de nacionales, ciudadanos dotados de derechos y garantías formales, y una minoría de extranjeros ilegítimos -no ciudadanos-, a los que les son negados los derechos y garantías; es decir, gracias a los mecanismos sociales de etiquetamiento y exclusión, la humanidad se divide entre personas y no-personas.”
Frente a un escenario como el multiculturalismo, sin poder adentrar al estudio respecto de las dificultades normativas que actualmente parece tener nuestro país sobre el tema (estimo sea materia de otros estudios) si es necesario preguntarse, ¿ cuál es la situación de los derechos fundamentales ante este contexto social?, ¿ basta para enfrentar la realidad y el pluralismo reinante, el catálogo tradicional de derechos fundamentales ? o ¿ es necesario reformular e incorporar nuevos derechos, en particular, los denominados derechos culturales?, y por último, ¿ en que situación actual se encuentra la llamada universalidad de los derechos fundamentales?
Para aproximar una reflexión breve a tales preguntas, y sin esperar llegar a una única solución por la complejidad de las mismas, y la profunda y basta discusión intelectual que sobre ella existe, estimo sea necesario y más fructífero presentar un enfoque general sobre el actual estado de la materia, para poder quizás concluir y otorgar una mayor claridad sobre el particular, porque a pesar de que el derecho solo puede dar respuestas en la medida en que los fenómenos sociales se presenten, no es menos cierto, que la Filosofía del Derecho, pueda dar paso en la apertura del debate critico, que se vuelve imprescindible antes de dictar una u otra determinada norma jurídica, que al final pueda tensar más la convivencia social.
2-Entre liberalismo y comunitarismo.
Acotaciones generales sobre la disyuntiva entre liberalismo y comunitarismo, y su implicancia en los derechos humanos.
Es necesario para una acertada comprensión del multiculturalismo y su relación con los derechos humanos, presentar el contexto en que surgen las posibles contraposiciones conceptuales utilizadas en la presente reflexión como son universalidad y derechos culturales, lo que no es posible sin acercar el debate entre liberalismo y comunitarismo, por cuanto, sus visiones sustentan el origen y contenido intelectual del problema, a través de sus diversas vertientes y postulados.
Lo primero ha indicar, es que hoy en día, los diversos actores sociales propugnan como exigencia el acentuar las diferencias que son propias de cada colectividad o grupo, se ha ido superando la tradicional visión de la igualdad, para dar paso, a una visión plural y múltiple respecto a la relación entre un individuo perteneciente a un determinada cultura frente a la sociedad, entendida erradamente como un conjunto homogéneo de realidades. El debate respecto a la situación normativa de la pluralidad y la opción que cada Estado adoptará para enfrentar la misma , lleva necesariamente a pronunciarse respecto a la disyuntiva entre liberalismo- comunitarismo, según sea la visión que se acoja, intervención directa por parte del Estado en estas materias o no, influirá sustancialmente en la configuración de los derechos fundamentales, como acertadamente indica Carnevali [5] “ Según la tesis que se defienda, tiene particulares repercusiones en materia de derechos fundamentales. En efecto, mientras los liberales fundamentalmente sostienen que aquéllos están dotados de un valor universal y por lo tanto su contenido es inmutable, para los comunitaristas su universalidad queda sujeta a valoraciones históricas, en consecuencia su comprensión puede variar conforme a determinadas realidades”
Por un sentido metodológico es inapropiado enumerar detalladamente la visión principal que enmarca los postulados del liberalismo y el comunitarismo, por cuanto, un reduccionismo afectaría en primer término la pluralidad de ideas que enmarca cada visión, junto con caracterizar de una forma determinada a cada uno, cuando por el contrario, dentro del comunitarismo, por ejemplo, existen diversas vertientes de pensamiento, y además porque esta tensión entre uno y otro ha pasado por un proceso intelectual diverso, por ello solo materializaré la primera etapa de discusión, privilegiando la exposición y sistematización de los planteamientos que dieron origen a esta polémica.
En efecto, el liberalismo concibe a la esfera pública en base a los principios de igualdad y autonomía, con sustento en los derechos individuales, por ende, la única vía de poder garantizar la correcta protección de las minorías, y consecuencialmente, otorgar un margen de estructura al pluralismo, es a través, de la neutralidad estatal. Por tanto, no sería necesario proteger a un determinado grupo de personas, bastando solamente la consagración de los derechos que corresponde a cada individuo de forma particular con presidencia de la entidad a la que pertenezcan.
El pensamiento del liberalismo encuentra sus raíces en la filosofía kantiana, en donde la persona se comprende así misma como fuente de valores y convicciones morales determinadas, en suma, como ser concreto, individual y autónomo, capaz de contraer derechos y obligaciones, y con la suficiencia de poder determinar por sí mismo sus proyecciones y trabajar por alcanzar sus objetivos.
Por ende, el individuo es quien debe decidir a que grupo desea pertenecer, sin que el Estado deba impulsar uno u otro, estableciendo sólo las garantías de libertad e igualdad que cada persona tiene al momento de elegir.
En este sentido asume total relevancia la visión del neocontractualismo al defender la idea sobre el poder político. Indicando que este último debe permanecer neutral frente a los distintos intereses, que confluyan en las personas, las diferentes formas de vida y el pluralismo de valores, configurando la postura más polémica de la filosofía política contemporánea
Jorge Navarrete respecto a la visión de liberalismo, indica que “ En general, estamos en presencia de una(s) doctrina (s) que limitan las funciones y el poder del Estado en beneficio de la libertad individual, cuyos rasgos paradigmáticos descansan, primero , en su individualismo como explicación de la vida y como principio a defender y segundo, en la absoluta prioridad de la libertad sobre cualquier otro valor, así sea este otro la igualdad o la justicia”[6].
Para este autor algunos elementos que permiten distinguir al liberalismo son: una concepción contractualista del Estado, una postura individualista del hombre, el Estado como antítesis del hombre natural, el consentimiento es el fundamento del poder político, la visión universalista del hombre y que los derechos humanos son inherentes al individuo en su calidad de tal.
Frente a esta visión surgió el contrapuesto intelectual, que como acertadamente indica Nino “ Luego que el liberalismo mantuvo el cuasi-monopolio del campo filosófico-político durante décadas- el que sólo se veía perturbado por controversias internas-, él debe enfrentar nuevamente composturas que ahora suelen llamar «comunitarias». El espectro de Hegel desafía una vez más el espíritu de Kant.”[7]
El comunitarismo enfoca su crítica al liberalismo propiciado fundamentalmente por la filosofía kantiana, cuestionando la concepción “atomista” del individuo, que sirve de base en la mayoría de sus postulados; según la cual las personas son autosuficientes e independientes del marco social, no considerando que la realidad del individuo, las concepciones morales que el mismo se forma y las proyecciones de vida que puedan alcanzar dependen en gran medida de la relación para con los otros, el ser humano se consolida como tal, cuando se asume inserto en una determinada sociedad, es decir, al reconocerse en el otro. Por ende, bajo esta visión es imposible concebir la absoluta independencia y neutralidad del Estado frente a los problemas políticos- sociales, por cuanto el solo sustento de ello, sería configurar una mera abstracción artificial carente de todo nexo con la praxis, el resaltar exclusivamente la esfera privada conllevaría en un momento determinado a la destrucción del ámbito público. Por ende para el comunitarismo si se parte de la afirmación absoluta de los derechos individuales a la libertad y a la propiedad, resulta muy difícil justificar las restricciones de esos mismos derechos en atención a principios como el de diferencia, ajenos al repertorio inicial del liberalismo.
Según lo indicado por Ana María Marcos en referencia al comunitarismo “ aquí se opta claramente por la configuración de la identidad individual desde la alteridad, a través de las denominadas redes de interlocución, determinada por la relación dialógica con los otros. Nos convertimos en quines somos no en soledad, sino inmersos en diversas comunidades de lenguaje y de socialización. El reconocimiento intersubjetivo de la identidad resulta clave para la autocomprensión, la autoconfianza, y al autorrespeto al ser humano.”
Por ende es necesario reconocer a los grupos que componen una sociedad, resaltando la identidad de los mismos, una vía para consolidar la igualdad y evitar que ciertas culturas terminen por desaparecer, superando la vieja visión de universalidad en los derechos, la cual se encuentra hoy consolidada para dar progreso al sustento de la identidad particular más que la igualdad. Visión sustentada por uno de los representantes mas importantes del llamado “ comunitarismo académico”, como lo es el Charles Taylor y su teoría basada en el reconocimiento.
Luego de otorgar una aproximación al escenario tradicional respecto del debate liberalismo-comunitarismo, cabe afirmar que la elección de una u otra postura afecta directamente la visión que pueda tenerse entorno a los derechos humanos y su relación con el multiculturalismo. Si se acoge los planteamientos del liberalismo estaríamos en presencia de derechos universales, que pertenecen a todos los individuos por su calidad de tal y en donde predomina la igualdad frente a cualquier otro derecho (salvo el de libertad), así frente al fenómeno de los inmigrantes o minorías étnicas el Estado no debe tener mayor intervención, salvo la de contemplar el catálogo tradicional de derechos, tal como, la posibilidad de elegir libremente el grupo al que se desea pertenecer, sin que por ello, se deba reconocer directamente en la Carta fundamental los derechos culturales. Mientras que para el comunitarismo es necesario avanzar en otra esfera distinta a la planteada por el liberalismo, en donde la universalidad de los derechos humanos es en realidad una mera imposición cultural europea, siendo necesario distinguir y defender no la vieja visión en cuanto a la universalidad de los derechos humanos, que por cierto se encuentra aún en las explicaciones de teoría política básica, sino que por el contrario es menester, distinguir entre dignidad e identidad. Con el concepto de dignidad se buscan derechos universales e iguales para todos, y con el de identidad se propugna el reconocimiento de unos derechos para un grupo de individuos que pertenecen a todo un grupo diferenciado. Se pone , así, el énfasis más en la singularidad que en la igualdad, partiendo de la base de que hay ya un reconocimiento universal de derechos, lo indicado se desprende de las explicaciones en torno al comunitarismo de Ana María Marcos.
Dentro de este contexto de discusión tradicional parece que la disyuntiva es una distinción tajante entre la intervención del Estado por un parte y la neutralidad del mismo por otra al momento de diagnosticar y proponer medidas frente al multiculturalismo , sin embargo, el escenario debe plantearse de una forma distinta, llevando necesariamente el plano de discusión, ha decidir entre la suficiencia del catálogo actual de derechos fundamentales o el contemplar dentro de ellos los denominados “derechos culturales” .
Así, para un sector se vuelve indispensable consagrar en la enumeración del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los denominados derechos culturales colectivos, situación que impulsa los discursos actuales y que son la gran deuda pendiente de Chile frente al pluralismo que configura su realidad. Aspecto absolutamente válido, si se estima asumir de una vez el mosaico que forma el territorio nacional. Pero como tal acometido parece sumarse al catálogo de deudas legislativas , se requiere de forma urgente propiciar ha este escenario poco esclarecedor un nuevo aire, basado en el “olvidado” rol de los derechos humanos, herramienta incansablemente utilizada ante los avatares de la historia y que obligadamente debe “ renacer”, para situarse en la primera línea del batallón en la defensa y compromiso que reporta el multiculturalismo.
3-El rol de los derechos humanos en el contexto actual de multiculturalismo.
La necesaria reivindicación de los derechos humanos.
Es indiscutible que uno de los actuales desafíos de los derechos humanos en el contexto actual es el multiculturalismo, en especial, su característica de universalidad sustentada por la dominante visión del liberalismo , pero también es acertado en este debate considerar que los derechos humanos tienen mucho que articular frente al fenómeno descrito, en primer término el reconocimiento histórico de la libertad en su más amplia expresión forma el primer sustento para la defensa de las minorías, entendiendo que la libertad de conciencia, pensamiento y expresión de las cuales son titulares los individuos de manera particular, configuran el canal por medio del cual la posibilidad fáctica de elegir a que grupo pertenecer se materialice, con el evento de poder expresar las convicciones que estimen necesarias frente a otros, ello es pilar de todo Estado democrático. Junto con la libertad es indispensable la igualdad en el reconocimiento de las vías de participación que deban abrirse ante la diversidad, libertad e igualdad son el sístole y la diástole de un mismo movimiento, y que en conjunto sustentan la dignidad del hombre.
Más allá del realce particular de los derechos humanos, ha de resaltar su función grupal, y que no es otra que ser la fuente de principios generales que deben impulsar toda actividad gubernativa, el horizonte en la aplicación del derecho, la fuente enriquecedora de la condición humana como tal y sobretodo el constituir la base mínima y premisa de partida a al momento de considerar el reconocimiento específico o no de los derechos que proclaman ser tipificados en razón del multiculturalismo. Es decir en el respeto a los derecho humanos podemos encontrar la primera fuente de reconocimiento a los grupos étnicos e inmigrantes, en la medida en que a base de la tolerancia , se puede reconocer y aceptar al otro en su alteridad, es menester, entonces garantizar en la práctica en primer término los derechos humanos que corresponde a los “otros” por el solo hecho de compartir todos la calidad de seres humanos, en dignidad y respeto a la persona, situación que no se condice con el Chile del siglo XXI, en donde las políticas públicas sobre estas materias sobrepasan incluso la vulneración al catálogo tradicional de derechos, basta mirar el abierto incumplimiento que nuestro país tiene en la actualidad respecto del trámite de consulta a los pueblos indígenas, contemplado en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través, de la dictación del decreto 124, que infringe a su vez lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República[8].
Símil situación ocurre con la políticas migratorias, en donde, se suele utilizar al Derecho Penal como vía de solución a este fenómeno social, olvidando el carácter de ultima ratio del mismo, y contribuyendo en la formación del denominado “ derecho penal simbólico” , aspecto que se confirma con la precaria regulación jurídica sobre el particular y la escasas políticas públicas sobre las mismas, el inmigrante se configura bajo nuestro sistema como un extraño, al cual no hay que dar oportunidades de asentamiento, y más aún se le debe atribuir la responsabilidad en los acontecimientos mas vulnerables de la sociedad, todo ello bajos argumentos reduccionistas y estigmatizadores, por ende, ¿ no es necesario bajo estos escenarios volver ha impulsar el rol de los derechos humanos?, ¿ no son los mismo, el mejor mecanismo de defensa y lucha por consolidar efectivamente el respeto a quienes forman la abstracción conceptual de multiculturalismo?
Así, a pesar de ser absolutamente válida y necesaria las discusiones en torno a la intervención o no estatal en estas materias, la universalidad de los derechos humanos como crisis actual, liberalismo y comunitarismo, consagración expresa de los derechos de las minorías ( lo cual es indudablemente necesario), abrogo en primer término por revindicar los derechos humanos ante los nuevos procesos sociales y su colocación como principal escudo a la hora de dictar normas y leyes que busquen enfrentar el multiculturalismo, conforme a ello no podemos tolerar aquellas conductas contrarias a los derechos más esenciales de la persona, aún bajo el argumento de la diversidad cultural. Por ende, insto a los operadores jurídicos a no olvidar, que por dispar que se vea el análisis intelectual en la filosofía política respecto a la diversidad como en la hojas precedentes ha quedado de manifiesto, existen un conjunto de principios que han resultado de procesos históricos , y que por serán siempre la luz que guiará el análisis de las conductas que se realicen en el marco nacional, sea que provengan de los legisladores, jueces o abogados.
En el contexto actual del multiculturalismo junto con reconocer los derechos a los pueblos indígenas o derechos de los inmigrante, se debe trabajar en consolidar aquellos derechos que sustenta al hombre en su calidad de tal, y que derivan de las antiguas tradiciones y que han permanecido por los ilustres siglos hasta el día de hoy, pero que complementados con las nuevas exigencias y avances, más que formar una disyuntiva insuperable, deben confluir en un mejor el pasar del hombre por estas tierras, afirmando la dignidad humana en dos grandes pilares, libertad- igualdad y respeto por la diversidad, dignidad que trasciende cualquier otra diferencia.
4. A modo de conclusión.
El proceso del multiculturalismo presenta un conjunto de disyuntivas académicas, sociales y culturales, en torno a la necesidad de reconocer en forma expresa los derechos que corresponden a los diversos actores que conforman la realidad nacional actual, sean los pueblos originarios o los inmigrantes, entre otros. Esta discusión encuentra sus orígenes en el debate de la filosofía política, sobre la intervención o no por parte del Estado de forma directa en estas materias, consagrando por ejemplo expresamente los derechos culturales en el catalogo tradicional de derechos fundamentales, para el liberalismo sería suficiente los derechos de libertad e igualdad que han resultado de los procesos históricos devenidos con posterioridad a la revolución francesa, centrando el argumento en la posición del hombre según la visión kantiana, a diferencia de estos postulados, y en contrapostura a los mismos, se encuentra el comunitarismo, el que propugna superar la visión atomista del hombre propiciada por un sector importante del liberalismo. Bajo esta visión el Hombre no puede ser concebido sino en perspectiva a la realidad y marco social que le ha correspondido vivir, el ser humano se construye cuando se reconoce en el otro, por tal motivo, es indispensable asegurar a las comunidades su identidad, superando la visión occidental de la igualdad y universalidad de los derechos humanos, visión que encuentra su sustento básicamente en Aristóteles y Hegel.
Sin embargo, este contexto de discusiones, ha subsumido el rol que los derechos humanos deben tener al momento de enfrentar realidades complejas, como el multiculturalismo, en efecto, es necesario que nuestro país reconozca expresamente el derecho a las minorías étnicas, pero también el análisis normativo actual da indicios que este futuro y posible proceso sería infructífero sino se respeta en primer término el catálogo actual de derechos, ello en base a las nuevas políticas públicas de exclusión de los extranjeros, el discurso del “ miedo” que propugnan los medios masivos de comunicación y por última las deudas que Chile tienen en materia de Tratados Internacionales, por ello es indispensable superar diferencia y posturas, y resaltar que existe actualmente un conjunto de principios contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, que buscan su ejercicio legitimo en la sociedad moderna, e incluso surge ya en la doctrina la visión de lograr unificar los mecanismos más idóneos para garantizar el cumplimento efectivo de los mismos, entonces aún cabe preguntar ¿ es efectivo el cumplimiento de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 19 de la Carta fundamental, al momento de dictar normativas que regulen y orienten el fenómeno del multiculturalismo? ¿ se propugnan mecanismos efectivos para el ejercicio de estos derechos a los pueblos indígenas o a los inmigrantes?,¿ se condicen las políticas públicas actuales en materia de multiculturalismo con el respeto a los derechos esénciales del ser humano?.
No es posible olvidar el rol que los derechos humanos tiene en este proceso, quizás el miedo a enfrentar nuevas realidades empañe el cumplimiento efectivo de los mismos, y por ello haya que recurrir a decisiones improcedentes para dar respuesta de forma instantánea a las denominadas “ necesidades colectivas” que abogan por una mayor y estricta regulación, o que implique a un Estado como el nuestro no cumplir con sus compromisos internacionales. En este sentido por muy aterrador que el panorama del multiculturalismo se presente a los ojos de algunos miembros de la comunidad nacional, por tener que reconocer en el otro diferencias que afecten la tan anhelada homogeneidad de pensamientos e ideas, es necesario recordar en este sentido las palabras del profesor José Luis Guzmán Dalbora en referencia especial a la denominada “ doctrina” de la seguridad ciudadana, nomenclatura tan utilizada hoy en día y aplicable a la generalidad del contexto actual:
Antes que el imperio del miedo se apodere definitivamente del alma y el nervio de nuestras instituciones penales, y lo que es peor, de nuestra forma de vivir con y sentir al prójimo, tenemos la obligación de develar sin desmayos a los que se esconden tras el fantasma cumpliendo el abyecto papel de aprovechados o facinerosos, o la triste figura del que hizo ante nuevo altar capitulación de sus principios, y de recordarles y acordarnos de que el miedo es enemigo de la razón, y la razón, fuente sempiterna de todos esos derechos que hacen del ser humano una persona, y del deambular de las personas sobre la faz de la tierra, algo digno de ser vivido[9]
Sólo ha de permitirme indicar que la defensa, reivindicación y consolidación de los derecho humanos como propuesta para el multiculturalismo es indispensable, como a su vez superar los contextos actuales de discriminación a los pueblos indígenas e inmigrantes por su condición de tal, reflejo de las políticas de instalación del miedo social y la exclusión, para lograr tales objetivos vayan todos los esfuerzos.
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[1] Kymlicka, Will, Ciudadanía multicultural, Barcelona: Paidós, 1996, p.13
[2] Así, Kymlicka, Ciudadanía, pp.36y36; Lamo De Espinosa, “ Fronteras”, p.15; Linpkin, “ Can Liberalism”,p.4
[3] Véase entre otros, Decreto Ley Nº 1094 Establece normas sobre extranjeros. Regula el ingreso, residencia, egreso, reingreso, expulsión y control de extranjeros en Chile. Ley 20.507, tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Indicación Presidencial año 2010 ( en curso) que modifica la Ley 18.216 sobre medidas alternativas a la pena privativa de libertad, incorporando en el catálogo la expulsión de un extranjero no residente legalmente en Chile por la comisión de determinados delitos.
[4] Masó Monclús, Marta, Migración y Cambio Social. [en línea], Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Nº 94 (34), Número extraordinario dedicado al III Coloquio Internacional de Geocrítica (Actas del Coloquio) ,1 de Agosto del 2001, [ISSN 1138-9788]
[5] Carnevali Rodríguez, Raúl, El Multiculturalismo: un desafío para el Derecho Penal moderno, en : Mascareño Lara, Aldo, Carnevali Rodríguez, Raúl, Matus Acuña, Jean Pierre, Tamarit Sumalla, Josep María y García Pérez, Octavio. Cuestiones de política criminal en los tiempos actuales. Edición 2009, Chile, Editorial Jurídica de Chile, p.85.
[6] Navarrete, Jorge, Liberales y Comunitaristas: reflexiones generales para un debate permanente, colección pensamiento social, edición 2006, P. 27
[7] Santiago Nino, Carlos, Liberalismo versus Comunitarismo, Revista del centro de estudios constitucionales, núm. 1, septiembre –diciembre 1988, [ en línea]
[8] Así lo ha señalado el Centro de Políticas Públicas, al indicar que el trámite de consulta a los pueblos indígenas no “ satisface las obligaciones internacionales sobre la materia”, en línea, [http://www.politicaspublicas.net/panel/consulta/734-indh-decreto124.html]
[9] Guzmán Dalbora, José Luis, Una especial Versión del autoritarismo penal en sus rasgos fundamentales: la “ doctrina” de la seguridad ciudadana, Primer Foro Latinoamericano de Política criminal (“Los diferentes rostros del crimen”), celebrado en Ribeirão Preto, São Paulo, los días 14 a 17 de mayo de 2002. Dictada como conferencia inaugural en el XIV Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología, Valparaíso, Chile, 2002. Publicada en la revista digital www.iuspenalismo.com.ar
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